Cuando una persona fallece, sus deudas no desaparecen automáticamente. El
proceso para resolver estas deudas y determinar quién es responsable de pagarlas
puede variar según la situación financiera del difunto, la existencia de un
testamento, y otros factores.
Aquí te explicamos como se debería proceder con las deudas de un fallecido:
- Inventario de bienes y deudas: Después del fallecimiento, se debe realizar
un inventario de los bienes y deudas del difunto. Esto implica recopilar
información sobre sus activos (propiedades, cuentas bancarias, inversiones,
etc.) y pasivos (préstamos, hipotecas, tarjetas de crédito, etc.). - Responsabilidad patrimonial: En España, la responsabilidad patrimonial es
limitada, lo que significa que las deudas del fallecido no pasan
automáticamente a los herederos. En general, los herederos no están
obligados a pagar las deudas del difunto con su propio patrimonio, sino que
estas deudas se pagarán con los bienes dejados por el fallecido. - Beneficiarios de la herencia: Si el difunto dejó un testamento válido, el
proceso de liquidación de la herencia seguirá las disposiciones establecidas
en el testamento. Los beneficiarios designados en el testamento heredarán
los activos y pasivos del fallecido de acuerdo con las instrucciones del
testamento. Si no hay testamento o si este es inválido, se aplicará la ley de
sucesiones vigente en el momento , que establece cómo se distribuirán los
bienes entre los herederos legales. - Pago de deudas: Las deudas del fallecido se pagarán con los activos de la
herencia. En primer lugar, se liquidarán las deudas pendientes antes de
distribuir los bienes entre los herederos. Si los activos no son suficientes para
cubrir todas las deudas, estas se pagarán en función de su prioridad legal.
Por lo general, las deudas garantizadas, como hipotecas o préstamos con
garantía hipotecaria, tienen prioridad sobre las deudas no garantizadas. Un
dato importante es que las deudas con la Seguridad Social también son
heredables. La administración puede dirigirse a los herederos legítimos para
reclamar los pagos no efectuados. - Renuncia a la herencia: Los herederos tienen la opción de renunciar a la
herencia si consideran que las deudas superan el valor de los activos
heredados o si prefieren no asumir la responsabilidad de las deudas del
difunto. En este caso, renunciarán tanto a los activos como a las deudas del
fallecido. Es buena idea investigar a priori, siempre que sea posible y se
prevea un fallecimiento próximo, si existen deudas sin resolver, por ejemplo
en ficheros de morosidad. - Procedimiento de insolvencia: Si la herencia es insolvente, es decir, si los
activos no son suficientes para cubrir todas las deudas, se puede iniciar un
procedimiento de insolvencia para liquidar la herencia de manera ordenada y
equitativa entre los acreedores. Durante este proceso, se determinará la
prioridad de pago de las deudas y se distribuirán los activos restantes entre
los acreedores de acuerdo con la ley.
En resumen, las deudas de un fallecido se pagan con los activos de la
herencia, y los herederos no suelen ser personalmente responsables de las deudas
del difunto. En realidad el heredero no hereda la deuda, si no la responsabilidad de
realizar los pagos y liquidarla.
Existe una opción que se denomina herencia a beneficio de inventario: en ella el
heredero protege su patrimonio haciéndose responsable del pago de las deudas del
fallecido únicamente hasta donde alcance el patrimonio hereditario.
Te recomendamos seguir los procedimientos legales adecuados y obtener
asesoramiento legal si estás involucrado en la liquidación de una herencia para
garantizar que se cumplan todas las obligaciones financieras y legales.
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