La prescripción es el periodo de tiempo después del cual el derecho a reclamar una deuda
se extingue legalmente, y ocurre siempre que el acreedor no haya realizado ninguna
reclamación anterior.
La prescripción de deudas está especificada entre los artículos 1961 a 1975 del Código
Civil, y conviene consultarlos para cada caso en particular.
Aquí hay algunas pautas generales:
- Deudas Civiles y Mercantiles: La prescripción general para deudas civiles y
mercantiles en España es de 15 años. Esto significa que, en términos generales, los
acreedores tienen hasta 15 años desde la fecha en que la deuda es exigible para
reclamar el pago. - Deudas Hipotecarias y Personales: Las deudas garantizadas por una hipoteca
tienen un periodo de prescripción de 20 años. Para deudas personales sin garantía
hipotecaria, la prescripción es de 15 años. - Deudas Públicas (Hacienda): En el caso de deudas con la Hacienda o la Seguridad
Social, la prescripción es generalmente de 4 años. - Sanciones administrativas: Para infracciones muy graves, el plazo de prescripción es
de 3 años. En el caso de infracciones graves, el plazo de prescripción es de 2 años.
Para infracciones leves, el plazo de prescripción es de 1 año. - Existen otras deudas con tiempos más específicos, por ejemplo, la obligación de
pago a Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, maestros ,
farmacéuticos, jornaleros por los servicios prestados, posaderos, mercaderes…es
de 3 años. Y la de reparar daños causados por culpa o negligencia, está sujeta a un
plazo de prescripción de 1 año. - Reconocimiento de Deuda: Si un deudor reconoce por escrito la deuda, el plazo de
prescripción se reinicia desde la fecha del reconocimiento. - Interrupción de la Prescripción: El plazo de prescripción puede interrumpirse, por
ejemplo, mediante acciones legales o el reconocimiento de la deuda por parte del
deudor.
Existen deudas que no prescriben:
● La división de herencia entre coherederos.
● La división de bienes comunes entre comuneros.
● Deslindar propiedades contiguas.
● Elevar a escritura pública un documento privado.
Si estás lidiando con una situación de deuda, te recomiendo buscar asesoramiento legal
específico para tu caso, ya que las leyes pueden cambiar y pueden haber factores
particulares que afecten la prescripción en situaciones individuales.
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